USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS Destacado

USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS

Quedan obligados al uso de mascarillas en los espacios señalados en el artículo 3 para las personas de seis años en adelante.

Artículo 3. Espacios en los que resulta obligatorio el uso de mascarilla. El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

BOE-A-2020-5142.pdf

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