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La Justicia respalda al Ayuntamiento de Ajalvir en dos sentencias consecutivas y avala el cierre de una actividad carente de las licencias preceptivas

Ajalvir, a 11 de junio de 2026

El Ayuntamiento de Ajalvir ha obtenido un importante respaldo judicial tras dos resoluciones consecutivas favorables frente a la empresa El Cubilete Caprice, S.L., en relación con la orden municipal de cese de una actividad de celebración de eventos en el municipio.

En primer lugar, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Madrid (Sentencia 213/2026, de 25 de mayo) desestimó íntegramente el recurso interpuesto por la empresa, confirmando que la resolución municipal que ordenaba el cese de la actividad se ajusta plenamente a la legalidad.

Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sentencia 450/2026, también de 25 de mayo) ha ratificado esta decisión al desestimar el recurso de apelación presentado por la misma entidad, respaldando nuevamente la actuación del Ayuntamiento.

Cabe señalar que esta última resolución se refiere exclusivamente a la pieza de medidas cautelares, por lo que no entra a valorar el fondo del asunto principal, si bien confirma la procedencia de la actuación municipal desde la perspectiva de la legalidad y el interés público.

Aval judicial claro: actividad sin licencia y riesgos para la seguridad

Ambas sentencias coinciden en señalar que el Ayuntamiento actuó correctamente al ordenar el cese inmediato de la actividad, al acreditarse:

  • La ausencia de licencia de funcionamiento, requisito indispensable para la celebración de eventos de estas características.
  • La existencia de graves carencias en materia de seguridad, tales como falta de plan de evacuación, control de aforo o medidas de emergencia.
  • El incumplimiento de la normativa reguladora de espectáculos públicos.
  • La existencia de un riesgo objetivo para la seguridad de las personas y el entorno.

Los tribunales subrayan que la actuación municipal responde a una potestad legítima de control y prevención, y no a una sanción arbitraria, pudiendo actuar el Ayuntamiento de forma anticipada cuando existen indicios claros de riesgo o ilegalidad.

La legalidad prevalece sobre los intereses particulares

Las resoluciones judiciales destacan que no basta con disponer de una licencia de actividad para organizar eventos multitudinarios, siendo imprescindible cumplir con todos los requisitos legales, incluida la obtención de la correspondiente licencia de funcionamiento.

Asimismo, se deja claro que la Administración no está obligada a esperar a que se produzcan situaciones de peligro, pudiendo adoptar medidas preventivas para proteger el interés general.

En este sentido, la Justicia considera que permitir la continuidad de la actividad habría supuesto prolongar una situación irregular y potencialmente peligrosa.

Condena en costas a la empresa

Como consecuencia de la desestimación de sus recursos, la empresa ha sido condenada al pago de las costas judiciales:

  • 1.000 euros (IVA incluido) en primera instancia
  • 1.500 euros más IVA en el recurso de apelación

lo que refuerza el pronunciamiento judicial favorable al Ayuntamiento de Ajalvir.

Compromiso con la seguridad y el interés general

El Ayuntamiento de Ajalvir reafirma su compromiso con una gestión basada en la legalidad, la seguridad y la protección del interés general, velando porque todas las actividades que se desarrollen en el municipio cumplan con la normativa vigente.

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