IV Certamen de relato corto
Ya puedes presentar tus obras para el IV Certamen de relato corto organizado por la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Ajalvir.
Os dejamos cartel y bases para poder participar.
Ya puedes presentar tus obras para el IV Certamen de relato corto organizado por la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Ajalvir.
Os dejamos cartel y bases para poder participar.
LA FISCALÍA DE ALCALÁ DE HENARES ESTIMA A TRÁMITE LA DENUNCIA CONTRA EL EXALCALDE D. ANTONIO MARTÍN MÉNDEZ Y SU EQUIPO DE GOBIERNO POR PERDONAR EN 2018 A LA EMPRESA DE LOS TERRENOS DE LA SR1 (COOPERATIVA) LA CUANTIA DE 317.000€, ESTOS PUDIERAN SER CONSTITUTIVOS DE UN DELITO DE MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS DE LOS ARTÍCULOS 434 Y SIGUIENTES DEL CODIGO PENAL.
Con esta ya son tres las denuncias que la Fiscalía Anticorrupción de Alcalá de Henares estima y admite a trámite, y como ya comunicamos el pasado miércoles la primera de ellas por los cobros ilegales ya está denunciada por esta Fiscalía en Juzgado de Torrejón de Ardoz.
El investigado exalcalde, D. Antonio Martín Méndez, portavoz del Partido Popular de Ajalvir y candidato a las próximas elecciones del PP en Ajalvir, debe de dar las explicaciones oportunas a los vecinos del municipio ante su inminente declaración en el juzgado como investigado en el Caso Cobros Ilícitos. También debería de dar explicaciones del caso del pago de más de 600.000€ a la empresa de basura por unos trabajos que no realizaron y explicaciones por perdonar 317.000€ a la empresa de los terrenos de la SR1 (Cooperativa).
El Sr. Martin debe asumir responsabilidades políticas, y dimitir como concejal del Ayuntamiento de Ajalvir.
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La Fiscalía de Alcalá de Henares concluye a toda la documentación aportada
“De todo lo expuesto se desprende que el denunciado de modo ilícito percibió cantidades superiores a las que él sabía que le correspondían, puesto que se había debatido y aprobado en pleno, y a pesar de una vez cobradas, tener conocimiento de lo indebido del cobro, no procediendo a su devolución. Tales hechos sin perjuicio de ulterior calificación jurídica serian constitutivos de delito de prevaricación del Art. 404 CP y/o de malversación del Art. 434 CP.”
“Por lo expuesto, y dando por concluida la instrucción, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 773-2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y 5º del Estatuto de Orgánico del Ministerio Fiscal, se acuerda la formulación de denuncia ante el juzgado de Torrejón de Ardoz en orden establecido de los hechos denunciados y las personas responsables, y seguidamente el archivo de las presentes diligencias, debiendo comunicarlo al denunciante.”
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