Sanidad

DECRETO 42/2020, de 18 de diciembre

DECRETO 42/2020, de 18 de diciembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen medidas de limitación para la celebración de las fiestas navideñas en la Comunidad de Madrid.

Limitación de la entrada y salida en la Comunidad de Madrid.

La entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Madrid, desde las 00:00 horas del 23 de diciembre de 2020 hasta las 00:00 horas del 7 de enero de 2021.

Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

En las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre al 1 de enero de 2021, la hora de comienzo de esta limitación queda fijada a la 1:30 horas, únicamente para permitir el regreso al domicilio.

BOCM-20201219-1_Medidas_limitación_celebración_de_las_fiestas.PDF

CAMPAÑA NAVIDAD DONACIÓN DE SANGRE

Durante el periodo de navidad, las reservas de sangre bajan, por eso os pedimos ayuda para mantenerlas, el próximo sábado 26 de diciembre de 10:00 a 13:45, se instalará la unidad móvil en Plaza de la Villa.

Donar salva vidas.

MEDIDAS PREVENTIVAS PERIODO NAVIDEÑO

Con el objeto de hacer frente a la crisis sanitaria causada por el COVID-19, la Consejería de Sanidad ha establecido una serie de medidas preventivas de carácter general y aplicables en todo el territorio de la Comunidad de Madrid que se recogen, principalmente, en la Orden 668/2020, de 19 de junio, y sus posteriores modificaciones.

El Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en sesión celebrada el 2 de diciembre de 2020, ha adoptado un Acuerdo por el que se prevén medidas de salud pública frente al COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas.

Medidas específicas preventivas a aplicar durante el periodo navideño

1. Control del aforo en aquellas vías o espacios públicos

 2. No se podrán organizar actos con motivo de festejar las doce campanadas de fin de año en plazas o vías públicas

3. Se suspende provisionalmente la concesión de nuevas autorizaciones para la celebración de los siguientes espectáculos y actividades

 4. Las cabalgatas de Reyes y conciertos navideños en la vía pública solo podrán realizarse en recintos acotados.

 5. Las exposiciones de belenes y los belenes vivientes solo se podrán llevar a cabo en recintos acotados.

 6. Los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre.

7. Los titulares de los alojamientos de turismo rural o viviendas de uso turístico serán responsables del cumplimiento en sus establecimientos de las medidas de prevención.

Recomendaciones durante el periodo navideño

 1. Se recomienda extremar las precauciones con uso de mascarilla, distancia física de seguridad interpersonal, maximizar la ventilación de espacios cerrados, minimizar el número de contactos y permanecer en el domicilio en caso de tener síntomas de la enfermedad.

2. Se recomienda a quienes cursen estudios fuera del lugar de residencia familiar y regresen a la misma para las vacaciones navideñas que limiten las interacciones sociales y extremen las medidas de prevención los diez días anteriores al regreso

3. Se recomienda a los establecimientos de hostelería reforzar la ventilación de los espacios interiores.

4. Se recomienda mayor uso del espacio público al aire libre.

 5. Siempre que sea posible se recomienda que las actividades se realicen al aire libre.

 6. Se recomienda a la población que organice sus compras con antelación para evitar las grandes aglomeraciones en calles y centros comerciales.

BOCM-20201205-2_Medidas_preventivas_periodo_navideño.PDF

Suscribirse a este canal RSS