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EL GOBIERNO DECRETA EL ESTADO DE ALARMA Destacado

EL GOBIERNO DECRETA EL ESTADO DE ALARMA

Ayer día 25 de octubre entro en vigor la declaración de Estado de Alarma que afecta a todo el territorio nacional.

 Mediante esta nota informativa intentaremos resolver las dudas que se nos presentan ante tanta incertidumbre.

¿Es un Estado de Alarma como el anterior?

No, no habrá confinamiento domiciliario de la población, solo se limita la libre circulación de las personas en horario nocturno durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, salvo aquellas actividades que estén adecuadamente justificadas.

¿Hasta cuándo se prolongará este Estado de Alarma?

En principio, finalizara a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, pero la idea del Gobierno es que el Estado de Alarma se prolongué durante 6 meses, hasta el 9 de mayo. Dicha prologa debe aprobarse en el Congreso de los Diputados a lo largo de esta semana.

¿Podría terminar antes del 9 de mayo?

Sí, pero no parece que vaya a suceder. Los seis meses que marca el Gobierno obedece a criterios científicos y técnicos. Según los expertos, este es el tiempo necesario para doblegar la curva y frenar el avance de la pandemia.

¿Va a haber confinamiento general de la población?

Inicialmente no, pero las competencias las tienen los presidentes de cada Comunidad Autónoma. De manera que, si los datos empeoran en una Comunidad, podrían llegar a decretar confinamiento domiciliario.

En cualquier caso, la petición del Gobierno es que la población se quede en casa lo máximo posible. A menos movilidad, menos contactos y menos posibilidades contagio.

¿Todas las Comunidades Autónomas tienen el mismo horario?

No. Cada Comunidad Autónoma puede adelantar o atrasar la hora de inicio del toque de queda. Así podría empezar entre las 22:00 y 00:00 horas, y terminar entre las 5:00 y las 7:00 horas.

¿Hay excepciones al toque de queda?

Sí. Durante el toque de queda se puede estar en la calle por las siguientes causas justificadas. Estas serían algunas:

  • Adquirir medicamentos.
  • Volver del trabajo.
  • Regresar al domicilio.
  • Cuidar personas mayores.

¿Puedo entonces sacar al perro a partir de las 23:00 horas o salir a correr?

En principio no, salvo que en tu Comunidad Autónoma concreta se establezca como hora de inicio del toque de queda las 00:00 horas.

¿Cuántas personas pueden reunirse?

Las Comunidades pueden limitar las reuniones sociales, pero con un límite máximo de seis personas, salvo que sean convivientes.

¿Podremos movernos dentro de la Comunidad Autónoma?

Depende de cada comunidad, si hay libre circulación en su territorio o si se realizarán confinamientos perimetrales (de barrio, ciudad, distrito, provincia) dentro de la propia comunidad.

¿Habrá movimiento entre comunidades?

Cada Comunidad decide si cierra su territorio a otras autonomías. En caso de que una comunidad cerrase sus fronteras, puede haber desplazamientos por motivos laborales, educativos o médicos. 

BOE-A-2020-12898.pdf

 

 

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